Normas Generales

Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas

 Sección 7.ª Derechos de carácter militar, laboral y económico

 Artículo 43. Derechos y deberes de carácter militar.

3. Los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del ejército, o cuerpo común en que se encuadran, con el distintivo específico de reservista voluntario.

4. Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.”

El hecho de no tener que solicitar autorización a la Subdelegación de Defensa de que se dependa, implica una mayor responsabilidad del reservista que, en situación de disponibilidad, desee vestir el uniforme en cualquier tipo de acto.

Esta responsabilidad está determinada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

 “Artículo 637.

El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.”

Dada esta responsabilidad, para ayudar a precisar conceptos, y algunos aspectos de aplicación al uso de uniforme por los Reservistas Voluntarios en situación de disponibilidad, y a falta de normas de desarrollo para el nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 383/2011, y mientras se dicta una nueva, seguiremos  lo dispuesto en el punto 3 (Uniformidad) de la norma  sexta (Derechos y Deberes) del procedimiento de aplicación de las normas de desarrollo del reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios aprobado por  Real Decreto 1691/03:

Tipos de Actos y Celebraciones.

– Acto o celebración castrense: cuando ha sido  organizado o convocado por una autoridad civil o militar del Ministerio de Defensa, para llevar a cabo actividades en su ámbito de responsabilidad, o conmemorar hechos militares, y se celebre en lugares o instalaciones de propiedad o habilitadas por una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa.

– Acto social: los exclusivamente organizados por autoridades u organizaciones civiles, y los familiares.

Uniformidad en actos de carácter castrense.

El Reservista Voluntario podrá utilizar el uniforme militar, en la modalidad que la propia organización del acto de que se trate establezca, en todos los actos o celebraciones de carácter castrense a los que asista en calidad de participante o invitado, y en los que sea obligación vestirlo para el personal militar en activo que participe en aquél.

Uniformidad en actos de carácter social.

Los actos organizados por autoridades u organizaciones civiles y en los familiares, podrá usarse el uniforme militar, en las mismas condiciones que reglamentariamente lo haría el  personal militar en activo, participante o invitado, y en la modalidad que corresponda al tipo y carácter del acto o celebración, comunicándolo previamente y de manera que quede constancia, a la Subdelegación de Defensa de la que se dependa.

Recompensas, pasadores, cursos…

En todo lo relativo a emblemas, distintivos, recompensas militares/pasadores que posean los Reservistas Voluntarios por haber servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, solicitarán su nueva autorización por instancia al Director General de Personal, en el caso de Cuerpos Comunes, o a los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada cursada a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.

Y en cuanto a los Reservistas Honoríficos, según el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (RD 383/2011):

Artículo 29. Títulos honoríficos y distinciones

1. Al cesar en la condición de reservista voluntario, siempre que no sea por las causas señaladas en el artículo 21.2, excepto la del párrafo d), recibirá el título de reservista honorífico, donde constará el empleo.

2. Quienes reciban dichos títulos mantendrán una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad, centro u organismo que elijan de entre los que hubieran prestado sus servicios, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal, y podrán asistir a los actos y ceremonias militares propias de aquél, vistiendo el uniforme que corresponda.”

En todo caso, ante cualquier duda sobre el uso del uniforme, lo mejor será siempre dirigirse a la Subdelegación de Defensa de la que se dependa para solicitar una información más amplia.